Art. 55

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 55 1.   En el caso de las inversiones, los gastos subvencionables se limitarán a: a) la construcción, adquisición, incluyendo a través de arrendamiento financiero, o mejora de inmuebles; b) la compra o arrendamiento-compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro; c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias. No obstante lo dispuesto en la letra b), y exclusivamente en el caso de las microempresas, las pequeñas y las medianas empresas con arreglo a la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (16), los Estados miembros podrán, en casos debidamente motivados, establecer las condiciones en que podrá considerarse subvencionable la compra de equipo de ocasión. 2.   En el caso de las inversiones agrícolas, no podrá optar a ayudas a la inversión la compra de derechos de producción agrícola, animales y plantas anuales y su plantación. No obstante, al objeto de reconstituir el potencial de producción agrícola dañado por catástrofes naturales con arreglo al artículo 20, letra b), inciso vi), del Reglamento (CE) no 1698/2005, la compra de animales podrá considerarse subvencionable. Las inversiones de simple sustitución no podrán optar a ayudas a la inversión.
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