Art. 2

Definiciones

En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «lúpulo no preparado»: el lúpulo que sólo se haya sometido a las operaciones de primer secado y primer embalaje; b) «lúpulo preparado»: el lúpulo que se haya sometido a las operaciones de secado final y embalaje final; c) «lúpulo con semillas»: el lúpulo comercializado que contenga semillas en una proporción superior al 2 % de su peso; d) «lúpulo sin semillas»: el lúpulo comercializado que contenga semillas en una proporción no superior al 2 % de su peso; e) «precintado»: el cierre del embalaje bajo control oficial con un dispositivo de tal naturaleza que quede deteriorado al abrirse; f) «circuito cerrado de operación»: el proceso de preparación o de transformación del lúpulo que, efectuado bajo control oficial, garantice la imposibilidad de añadir o de retirar lúpulo o productos transformados durante la operación; el circuito se iniciará con la apertura de la bala precintada que contenga el lúpulo o el producto del lúpulo que deba prepararse o transformarse y finalizará con el precintado del embalaje que contenga el lúpulo o el producto del lúpulo transformado; g) «lote»: un número de embalajes de lúpulo o de productos del lúpulo con idénticas características, presentados simultáneamente para su certificación por el mismo productor individual o agrupado o por el mismo transformador; h) «área de producción del lúpulo»: las zonas o regiones de producción que figuren en la lista elaborada por los Estados miembros correspondientes; i) «polvo de lúpulo concentrado»: el producto obtenido por la acción de un disolvente en el producto obtenido mediante el triturado del lúpulo, y que contiene todos sus elementos naturales; j) «autoridad de certificación competente»: el órgano o servicio oficial autorizado por el Estado miembro para efectuar la certificación y autorizar y controlar los centros de certificación; k) «marcado»: etiquetado e identificación; l) «centro de certificación»: un lugar donde se lleva a cabo la certificación; m) «representantes de la autoridad de certificación competente»: personal empleado por la autoridad de certificación competente, o por una tercera parte, y autorizado por la autoridad de certificación competente a llevar a cabo tareas de certificación; n) «control oficial»: supervisión de las actividades de certificación por parte de la autoridad de certificación competente o sus representantes; o) «producto del lúpulo isomerizado»: el producto del lúpulo en el que los ácidos alfa se han sometido a una isomerización casi total.
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