Art. 2
Definiciones
En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«lúpulo no preparado»: el lúpulo que sólo se haya sometido a las operaciones de primer secado y primer embalaje;
b)
«lúpulo preparado»: el lúpulo que se haya sometido a las operaciones de secado final y embalaje final;
c)
«lúpulo con semillas»: el lúpulo comercializado que contenga semillas en una proporción superior al 2 % de su peso;
d)
«lúpulo sin semillas»: el lúpulo comercializado que contenga semillas en una proporción no superior al 2 % de su peso;
e)
«precintado»: el cierre del embalaje bajo control oficial con un dispositivo de tal naturaleza que quede deteriorado al abrirse;
f)
«circuito cerrado de operación»: el proceso de preparación o de transformación del lúpulo que, efectuado bajo control oficial, garantice la imposibilidad de añadir o de retirar lúpulo o productos transformados durante la operación; el circuito se iniciará con la apertura de la bala precintada que contenga el lúpulo o el producto del lúpulo que deba prepararse o transformarse y finalizará con el precintado del embalaje que contenga el lúpulo o el producto del lúpulo transformado;
g)
«lote»: un número de embalajes de lúpulo o de productos del lúpulo con idénticas características, presentados simultáneamente para su certificación por el mismo productor individual o agrupado o por el mismo transformador;
h)
«área de producción del lúpulo»: las zonas o regiones de producción que figuren en la lista elaborada por los Estados miembros correspondientes;
i)
«polvo de lúpulo concentrado»: el producto obtenido por la acción de un disolvente en el producto obtenido mediante el triturado del lúpulo, y que contiene todos sus elementos naturales;
j)
«autoridad de certificación competente»: el órgano o servicio oficial autorizado por el Estado miembro para efectuar la certificación y autorizar y controlar los centros de certificación;
k)
«marcado»: etiquetado e identificación;
l)
«centro de certificación»: un lugar donde se lleva a cabo la certificación;
m)
«representantes de la autoridad de certificación competente»: personal empleado por la autoridad de certificación competente, o por una tercera parte, y autorizado por la autoridad de certificación competente a llevar a cabo tareas de certificación;
n)
«control oficial»: supervisión de las actividades de certificación por parte de la autoridad de certificación competente o sus representantes;
o)
«producto del lúpulo isomerizado»: el producto del lúpulo en el que los ácidos alfa se han sometido a una isomerización casi total.
Historial de versiones
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