Art. 3
Lúpulo presentado para la certificación
En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 3
Lúpulo presentado para la certificación
1. Todo lote de lúpulo que se presente para la certificación deberá ir acompañado de una declaración escrita firmada por el productor en la que figuren los datos siguientes:
a)
el nombre y domicilio del productor;
b)
el año de cosecha;
c)
la variedad;
d)
el lugar de producción;
e)
la referencia de la parcela en el sistema integrado de gestión y control (SIGC) previsto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (4), o la referencia catastral o una referencia oficial equivalente;
f)
el número de embalajes que componen el lote.
2. La declaración contemplada en el apartado 1 acompañará al lote de lúpulo a lo largo de todas las operaciones de transformación o mezcla y, en cualquier caso, hasta la expedición del certificado.
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