Art. 3

Apertura de contingentes arancelarios para la importación de azúcar de caña en bruto para refinar

En vigor desde 13 dic 2006
Artículo 3 Apertura de contingentes arancelarios para la importación de azúcar de caña en bruto para refinar 1.   Para la campaña de comercialización 2006/07, se abrirán contingentes arancelarios por un total de 396 288 toneladas en equivalente de azúcar blanco para la importación en procedencia de cualquier tercer país de azúcar de caña en bruto para refinar, perteneciente al código NC 1701 11 10 con un derecho de 98 EUR por tonelada. La cantidad destinada a la importación se distribuirá del siguiente modo: Bulgaria: 149 061 toneladas, Rumanía: 247 227 toneladas. 2.   Las cantidades importadas de conformidad con el presente Reglamento llevarán el número de orden que figura en el anexo I.
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