Art. 1
Aplicabilidad de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 318/2006 y del Reglamento (CE) no 320/2006
En vigor desde 13 dic 2006
Artículo 1
Aplicabilidad de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 318/2006 y del Reglamento (CE) no 320/2006
1. Los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) no 318/2006 y el artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/2006 no se aplicarán a Bulgaria y Rumanía en la campaña de comercialización 2006/07.
No obstante, el artículo 7 se aplicará en lo que respecta a la asignación en 2007 de las cuotas nacionales que se aplicarán a partir de la campaña de comercialización 2007/08 y de las cuotas de isoglucosa indicadas en el apartado 2.
2. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de septiembre de 2007, las cuotas nacionales de isoglucosa para Bulgaria y Rumanía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 318/2006, serán las siguientes:
Cuota nacional en toneladas de materia seca
Bulgaria
50 331
Rumanía
8 960
3. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de septiembre de 2007, las necesidades tradicionales de suministro distribuidas para Bulgaria y Rumanía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (CE) no 318/2006, serán las siguientes:
Necesidades tradicionales de suministro distribuidas en toneladas de azúcar blanco
Bulgaria
149 061
Rumanía
247 227
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