Art. 4
Aplicación del Reglamento (CE) no 950/2006
En vigor desde 13 dic 2006
Artículo 4
Aplicación del Reglamento (CE) no 950/2006
Las normas relativas a los certificados de importación y a las necesidades tradicionales de suministro, establecidas en el Reglamento (CE) no 950/2006 se aplicarán a las importaciones de azúcar realizadas en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el presente Reglamento, salvo que se disponga otra cosa en el artículo 5.
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