Art. 12
Medidas de apoyo
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 12
Medidas de apoyo
1. La financiación comunitaria podrá cubrir los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación directamente necesarias para la aplicación del presente Reglamento y la realización de sus objetivos. La financiación comunitaria también podrá cubrir los gastos de apoyo administrativo efectuados en las Delegaciones de la Comisión para garantizar la gestión de las acciones financiadas en el contexto del presente Reglamento.
2. Podrá financiarse apoyo al margen del ámbito de aplicación de los programas indicativos plurianuales. La Comisión adoptará estas medidas de apoyo de conformidad con el artículo 9.
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