Art. 14

Procedimientos de gestión

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 14 Procedimientos de gestión 1.   Las medidas financiadas de conformidad con el presente Reglamento serán objeto de gestión, control, evaluación e informe de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. 2.   La Comisión podrá decidir confiar determinadas tareas de autoridad pública, en particular, de ejecución presupuestaria, a los organismos mencionados en el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, si dichos organismos tienen un nivel internacional reconocido, se ajustan a los sistemas de gestión y control reconocidos internacionalmente y son supervisados por una autoridad pública. 3.   En caso de gestión descentralizada, la Comisión podrá decidir recurrir a los procedimientos de contratación pública o de concesión de subvenciones del país o región socio beneficiario.
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