Art. 13
Cofinanciación
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 13
Cofinanciación
1. Las medidas financiadas en el marco del presente Reglamento podrán ser objeto de una cofinanciación, entre otros por:
a)
los Estados miembros y sus organismos públicos y semipúblicos;
b)
otros países proveedores de fondos y, en particular, sus organismos públicos y semipúblicos;
c)
las organizaciones internacionales, incluidas las regionales, y, en particular, las instituciones financieras internacionales y regionales;
d)
las sociedades, empresas y otras organizaciones y agentes económicos privados, y los demás agentes no estatales a que se refiere el artículo 10, apartado 2;
e)
los países o regiones socios beneficiarios de los fondos y otros organismos que puedan optar a financiación a que se refiere el artículo 10.
2. En el caso de la cofinanciación paralela, el proyecto o programa se dividirá en varios subproyectos claramente identificables, cada uno de los cuales será financiado por los distintos socios que garanticen la cofinanciación de modo que en todo momento siga pudiendo identificarse su destino. En el régimen de cofinanciación conjunta, los socios que participen en la cofinanciación se repartirán las contribuciones al coste total del proyecto o programa y todos los fondos aportados se pondrán en común, de modo que no se podrá identificar la fuente de financiación de las actividades específicas del proyecto o programa.
3. En el caso de cofinanciación conjunta, la Comisión podrá recibir y administrar fondos en nombre de las entidades contempladas en el apartado 1, letras a), b) y c), para la realización de acciones conjuntas. En este caso, la Comisión pondrá en marcha dichas acciones conjuntas de forma centralizada directa, o bien de forma indirecta, delegando la tarea en las agencias comunitarias o en los organismos creados por las Comunidades. Se dará a estos fondos el mismo tratamiento que a los ingresos asignados de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5).
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