Art. 11

En vigor desde 10 nov 2006
Artículo 11 1.   Los subproductos de la transformación quedarán exentos de control cuando se demuestre que no sobrepasan las cantidades de subproductos obtenidas habitualmente. 2.   No se concederá ninguna restitución cuando los cereales o la malta no sean de calidad sana, cabal y comercial.
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