Art. 10
En vigor desde 10 nov 2006
Artículo 10
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para comprobar la exactitud de las declaraciones mencionadas en el artículo 9, así como las relativas al control físico de los cereales, del proceso de destilación y de la utilización del producto destilado obtenido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1670:oj#art-10