Art. 18

Controles por parte de la Comisión

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 18 Controles por parte de la Comisión La Comisión podrá realizar controles documentales o in situ en relación con la existencia, pertinencia y correcto funcionamiento de los organismos competentes, de conformidad con las normas de buena gestión financiera.
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