Art. 16

Acuerdo

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 16 Acuerdo La Comisión celebrará un acuerdo con los organismos competentes de conformidad con el artículo 56 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y con los artículos 35 y 41 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.
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