Art. 18
Controles por parte de la Comisión
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 18
Controles por parte de la Comisión
La Comisión podrá realizar controles documentales o in situ en relación con la existencia, pertinencia y correcto funcionamiento de los organismos competentes, de conformidad con las normas de buena gestión financiera.
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