Art. 17
Cometidos de los organismos competentes
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 17
Cometidos de los organismos competentes
Los organismos competentes tendrán los siguientes cometidos:
a)
efectuarán comprobaciones periódicas para cerciorarse de que las medidas financiadas al amparo del Reglamento (CE) no 2152/2003 se ejecutan correctamente;
b)
adoptarán las medidas oportunas para prevenir irregularidades y fraudes y, en su caso, emprenderán las acciones necesarias para recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados;
c)
proporcionarán a la Comisión toda la información que esta les solicite;
d)
serán los intermediarios a los que la Comisión abone la contribución comunitaria;
e)
conservarán la contabilidad y registros de la recepción y el pago de dicha contribución al programa nacional, incluidos todas las facturas y los documentos de valor probatorio similar referentes a los costes del programa.
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