Art. 19
Contenido
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 19
Contenido
1. Los programas nacionales a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2152/2003 y las adaptaciones de los mismos incluirán la información y los documentos indicados en el anexo IV.
Los Estados miembros presentarán a la Comisión los programas nacionales y sus sucesivas adaptaciones, en papel y en formato electrónico, ciñéndose a los modelos que figuran en ese mismo anexo.
2. Todas las actividades contempladas en los artículos 4 y 5, en el artículo 6, apartados 2 y 3, y en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2152/2003 para las que se solicite financiación comunitaria se incluirán en el programa nacional como solicitudes individuales.
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