Art. 14
Criterios de selección
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 14
Criterios de selección
1. Los organismos competentes cumplirán las normas de los Reglamentos (CE, Euratom) no 1605/2002 y (CE, Euratom) no 2342/2002, así como las establecidas en el presente Reglamento.
2. Los organismos competentes deben satisfacer cuando menos las siguientes condiciones:
a)
ser organismos nacionales de carácter público o entidades de derecho privado con una función de servicio público, siempre que se rijan por la legislación de un Estado miembro;
b)
contar con las garantías financieras adecuadas, avaladas por una autoridad pública, en particular con respecto a la recuperación íntegra de los importes adeudados a la Comisión;
c)
actuar con arreglo a los principios de buena gestión financiera;
d)
garantizar la transparencia de las operaciones realizadas de conformidad con el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
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