Art. 5

Necesidad de la ayuda

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 5 Necesidad de la ayuda 1.   El presente Reglamento solo declarará exenta la ayuda concedida en virtud de regímenes de ayuda regional a la inversión si, antes del comienzo de la ejecución del proyecto, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a las autoridades nacionales o regionales con respecto a solicitudes a partir del 1 de enero de 2007, la autoridad responsable de la gestión del régimen ha confirmado por escrito que, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el régimen. Una referencia expresa a ambos requisitos también deberá incluirse en el régimen de ayuda. Si el trabajo comienza antes que se cumplan las condiciones fijadas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá obtener ayuda regional. 2.   El apartado 1 no se aplicará a los regímenes de ayuda por los que se conceda automáticamente una exención o una bonificación fiscal a gastos subvencionables sin discreción alguna por parte de las autoridades.
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