Art. 3
Condiciones de la exención
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 3
Condiciones de la exención
1. Los regímenes transparentes de ayuda regional a la inversión que cumplan todas las condiciones del presente Reglamento serán compatibles con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán exentos de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado, siempre que:
a)
cualquier ayuda que pueda ser concedida con arreglo a dichos regímenes cumpla todas las condiciones del presente Reglamento;
b)
los regímenes incluyan una referencia expresa al presente Reglamento, citando su título y referencias de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. La ayuda que no sobrepase el importe determinado de conformidad con el artículo 7, letra e), concedida en virtud de los regímenes mencionados en el apartado 1 del presente artículo será compatible con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y estará exenta del requisito de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado a condición de que la ayuda concedida directamente cumpla todas las condiciones del presente Reglamento.
3. La ayuda ad hoc que solo se utilice para complementar la ayuda concedida basándose en regímenes transparentes de ayuda regional a la inversión, que no exceda el 50 % de la ayuda total que vaya a concederse a la inversión, será compatible con el mercado común a efectos del artículo 87, apartado 3, del Tratado, y estará exenta del requisito de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado, siempre que la ayuda ad hoc concedida cumpla directamente todas las condiciones del presente Reglamento.
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