Art. 7
Ayuda sujeta a notificación previa a la Comisión
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 7
Ayuda sujeta a notificación previa a la Comisión
Las siguientes ayudas no estarán exentas de la obligación de notificación conforme al presente Reglamento y seguirán sujetas al requisito de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado:
a)
los regímenes de ayuda regional a la inversión que no sean transparentes;
b)
los regímenes de ayuda regional dirigidos a sectores específicos de actividad económica de fabricación o de servicios. Los regímenes de ayuda regional a la inversión dirigidos a actividades turísticas no se considerarán dirigidos a sectores específicos;
c)
los regímenes de ayuda regional que prevean ayuda de funcionamiento y ayuda a pequeñas empresas de reciente creación,
d)
los regímenes de ayuda regional que prevean ayuda que no sea de inversión o de consultoría para pequeñas empresas recién creadas;
e)
la ayuda regional concedida a grandes proyectos de inversión basándose en regímenes de ayuda existentes, si el importe total de ayuda de todas las fuentes es superior al 75 % de la cantidad máxima de ayuda que puede recibir una inversión con unos gastos subvencionables de 100 millones EUR, aplicando el límite máximo estándar de ayuda vigente para grandes empresas en el mapa de ayuda regional aprobado en la fecha en que debe concederse la ayuda;
f)
la ayuda regional ad hoc, salvo la exenta en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 70/2001 y del artículo 3, apartado 3, del presente Reglamento;
g)
la ayuda a la inversión para un beneficiario que esté sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
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