Art. 4

Ayuda a la inversión inicial

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 4 Ayuda a la inversión inicial 1.   La ayuda a la inversión inicial será compatible con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y estará exenta del requisito de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado siempre que: a) se conceda a regiones subvencionables mediante ayuda regional, según se establecen en el mapa de ayuda regional aprobado para el Estado miembro correspondiente durante el período 2007-2013; b) la intensidad de la ayuda en equivalente actual de la ayuda bruta no supere el límite máximo de ayuda regional vigente en el momento en que se conceda la ayuda para la región en la que se realiza la inversión, según se establece en el mapa de ayuda regional aprobado para el Estado miembro correspondiente durante el período 2007-2013. Con excepción de la ayuda concedida para grandes proyectos de inversión y de la ayuda concedida en el sector de transporte, los límites máximos previstos en la letra b) pueden incrementarse en 20 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a medianas empresas. 2.   Además de las condiciones generales que regulan las exenciones en el presente Reglamento, la ayuda inicial a la inversión deberá cumplir las condiciones siguientes: a) la inversión debe mantenerse en la región beneficiaria por lo menos durante los cinco años siguientes, o durante los tres años siguientes en el caso de las PYME, una vez completada la totalidad de la inversión; b) para ser subvencionables, los activos inmateriales deberán cumplir los requisitos siguientes: i) se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda regional, ii) se considerarán activos amortizables, iii) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado, iv) deberán incluirse en los activos de la empresa y permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda regional por lo menos durante cinco años o durante tres años en el caso de las PYME; c) cuando la ayuda se calcule basándose en costes de inversión material o inmaterial, o en costes de compra si se trata de una adquisición, el beneficiario deberá aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de los costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa. No obstante, cuando la máxima intensidad de ayuda aprobada con arreglo al mapa nacional de ayudas regionales para el Estado miembro de que se trate, incrementada, en su caso, de conformidad con el párrafo segundo del apartado 1, supere el 75 %, la contribución financiera del beneficiario se reducirá en consecuencia. La condición establecida en la letra a) del párrafo primero no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos en el plazo de cinco años contemplado en dicha letra debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la región de que se trate durante el período mínimo. 3.   Los límites máximos fijados en el apartado 1 se aplicarán a la intensidad de la ayuda calculada como porcentaje de los costes materiales e inmateriales subvencionables de la inversión o como porcentaje de los costes salariales estimados para la persona contratada, calculados durante dos años, para los puestos de trabajo creados directamente por el proyecto de inversión, o a una combinación de ambos, siempre que la ayuda no supere la cantidad más favorable resultante de la aplicación de uno de los dos métodos de cálculo. 4.   Los costes de inversión subvencionables se calcularán en el momento de la concesión de la ayuda. La ayuda pagadera en varios plazos se actualizará a su valor en el momento de su concesión. El tipo de interés que se utilizará para la actualización será el tipo de referencia aplicable en el momento de la subvención. En aquellos casos en que las ayudas se concedan en forma de exenciones o bonificaciones fiscales sobre futuros impuestos adeudados, y siempre y cuando se respete una determinada intensidad de ayuda definida en ESB, el cálculo actualizado de los tramos de ayuda se basará en los tipos de referencia aplicables en los distintos momentos en los que se hagan efectivos los beneficios fiscales. 5.   En caso de adquisición de un establecimiento, solo se tomarán en consideración los costes de compra de activos a terceros, siempre que la transacción haya tenido lugar en condiciones de mercado. Cuando la adquisición se complete con otras inversiones iniciales, los gastos correspondientes se añadirán a los costes de adquisición. 6.   Los costes relativos a la adquisición de activos arrendados, salvo los de terrenos y edificios, solo podrán contabilizarse si el citado arrendamiento constituye un arrendamiento financiero y comprende la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento. El arrendamiento de terrenos y edificios deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años después de la fecha prevista de la finalización del proyecto de inversión o de tres años en el caso de las PYME. 7.   En el sector del transporte, los gastos destinados a la adquisición de material de transporte (activos móviles) no podrán recibir ayudas a la inversión inicial. 8.   Excepto en el caso de las PYME y de las adquisiciones, los activos adquiridos deberán ser nuevos. Cuando se trate de una adquisición, se deducirán los activos cuya adquisición ya haya recibido una ayuda antes de la compra. Para las PYME, también podrá tomarse en consideración la totalidad de los costes de inversión en activos inmateriales. Tratándose de grandes empresas, estos costes únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de gastos subvencionables del proyecto. 9.   Cuando la ayuda se calcule basándose en los costes salariales, deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) los puestos de trabajo deben ser creados directamente por un proyecto de inversión; b) los puestos de trabajo deben crearse en los tres años siguientes a la finalización de la inversión y cada puesto de trabajo se mantendrá durante un período mínimo de cinco años o de tres años en el caso de las PYME. 10.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las intensidades de ayuda máximas para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas podrán incrementarse hasta el: a) el 50 % de las inversiones subvencionables en las regiones que pueden acogerse al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado y el 40 % de las inversiones subvencionables en otras regiones que pueden optar a la ayuda regional, según se establecen en el mapa de ayuda regional aprobado para el Estado miembro correspondiente durante el período 2007-2013, si el beneficiario es una pequeña o mediana empresa; b) el 25 % de las inversiones subvencionables en las regiones que pueden acogerse al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado y el 20 % de las inversiones subvencionables en otras regiones que pueden optar a la ayuda regional, según se establecen en el mapa de ayuda regional aprobado para el Estado miembro correspondiente durante el período 2007-2013, si el beneficiario tiene menos de 750 empleados y/o un volumen de negocios inferior a 200 millones EUR, calculado con arreglo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (12) y si dicho beneficiario cumple todas las demás condiciones de la Recomendación.
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