Art. 4
En vigor desde 13 oct 2006
Artículo 4
1. La cantidad que deberá pagarse en aplicación del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2204/90 será de 22 EUR por 100 kg de caseínas o caseinatos.
2. Las cantidades así recaudadas se abonarán a los organismos o servicios pagadores, que las restarán de los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.
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