Art. 1

En vigor desde 13 oct 2006
Artículo 1 1.   Las autorizaciones a que hace referencia el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2204/90 se expedirán por un período de 12 meses a instancia de los interesados, siempre y cuando estos se comprometan previamente por escrito a cumplir y a someterse a las disposiciones del artículo 3, apartado 1, letras a) y b), por una parte, y a las de la letra c), por otra, del mencionado Reglamento. 2.   Las autorizaciones se expedirán con un número de orden por empresa a favor de esta o, en su caso, de cada sala de fabricación. 3.   En función de la solicitud del interesado, la autorización podrá abarcar uno o varios tipos de queso.
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