Art. 4

Art. 4

En vigor desde 13 oct 2006
Artículo 4 1.   La cantidad que deberá pagarse en aplicación del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2204/90 será de 22 EUR por 100 kg de caseínas o caseinatos. 2.   Las cantidades así recaudadas se abonarán a los organismos o servicios pagadores, que las restarán de los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1547:oj#art-4