Art. 32
En vigor desde 17 ago 2006
Artículo 32
La solicitud de certificado y el certificado incluirán:
a)
en la casilla 7, la indicación: «República Dominicana — DO»;
b)
en las casillas 17 y 18, la cantidad a la que hace referencia la solicitud o el certificado;
c)
en la casilla 20, una de las indicaciones enumeradas en el anexo IV.
Los certificados expedidos de conformidad con la presente sección obligarán a exportar a la República Dominicana.
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