Art. 37
En vigor desde 17 ago 2006
Artículo 37
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a los certificados de exportación que se presenten a partir del 1 de septiembre de 2006.
A petición del agente económico interesado, presentada en el período de tres meses siguiente a la fecha de publicación del presente Reglamento, el artículo 7, apartado 2, se aplicará a los certificados expedidos antes del 1 de septiembre de 2006.
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