Art. 29

En vigor desde 17 ago 2006
Artículo 29 1.   Para las exportaciones a la República Dominicana de leche en polvo del contingente fijado en el Memorándum de acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y la República Dominicana, aprobado por la Decisión 98/486/CE, se exigirá la presentación a las autoridades competentes de la República Dominicana de una copia compulsada del certificado de exportación expedido de conformidad con la presente sección y de una copia debidamente refrendada de la declaración de exportación para cada envío. 2.   Los certificados de exportación se expedirán prioritariamente para la leche en polvo de los códigos siguientes de la nomenclatura de las restituciones: — 0402 10 11 9000, — 0402 10 19 9000, — 0402 21 11 9900, — 0402 21 19 9900, — 0402 21 91 9200, — 0402 21 99 9200. Los productos deberán haberse producido íntegramente en la Comunidad Europea. A instancia de las autoridades competentes, el solicitante aportará todos los justificantes suplementarios que aquellas juzguen necesarios para expedir el certificado y aceptará, en su caso, cualquier control de dichas autoridades de la contabilidad y de las circunstancias de fabricación de los productos de que se trate.
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