Art. 33
En vigor desde 17 ago 2006
Artículo 33
1. Los Estados miembros enviarán a la Comisión, mediante el modelo de formulario del anexo V, a más tardar el quinto día hábil siguiente al período de solicitud de certificados, una comunicación en la que se indique, con respecto a cada una de las dos partes del contingente, las cantidades por las que se solicitan los certificados, desglosadas por códigos de producto de la nomenclatura de las restituciones, o, en su caso, la ausencia de solicitudes.
Los Estados miembros comprobarán antes de expedir los certificados, en particular, la exactitud de la información a la que se hace referencia en el artículo 29, apartado 2, y en el artículo 30, apartados 1 y 2.
Si se comprueba que un agente económico al que se ha expedido un certificado ha facilitado información inexacta, se le anulará el certificado y se le incautará la garantía.
2. La Comisión decidirá sin demora en qué medida puede darse curso a los certificados por las cantidades solicitadas que se le hayan comunicado e informará de ello a los Estados miembros.
Si el total de las cantidades por las que se hayan solicitado certificados para una de las dos partes del contingente supera las cantidades contempladas en el artículo 30, apartado 1, la Comisión fijará coeficientes de asignación. Si la aplicación del coeficiente de asignación da como resultado una cantidad por solicitante inferior a 20 toneladas, el solicitante podrá retirar su solicitud. En este caso, informará de ello a la autoridad competente en los tres días hábiles siguientes a la publicación de la decisión de la Comisión. La garantía correspondiente se devolverá inmediatamente. La autoridad competente comunicará a la Comisión, en los ocho días hábiles siguientes a la publicación de la decisión de la Comisión, las cantidades a las que hayan renunciado los solicitantes y cuyas garantías se hayan devuelto.
Si la cantidad total objeto de solicitud de certificado es inferior a la cantidad disponible para el período en cuestión, la Comisión procederá, sobre la base de criterios objetivos, a atribuir la cantidad restante teniendo en cuenta, en particular, las solicitudes de certificado para todos los productos de los códigos NC 0402 10 , 0402 21 y 0402 29 .
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