Art. 32

Art. 32

En vigor desde 17 ago 2006
Artículo 32 La solicitud de certificado y el certificado incluirán: a) en la casilla 7, la indicación: «República Dominicana — DO»; b) en las casillas 17 y 18, la cantidad a la que hace referencia la solicitud o el certificado; c) en la casilla 20, una de las indicaciones enumeradas en el anexo IV. Los certificados expedidos de conformidad con la presente sección obligarán a exportar a la República Dominicana.
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