Art. 18
En vigor desde 17 ago 2006
Artículo 18
1. Se exigirá la presentación de un certificado de exportación para las exportaciones de queso a Canadá dentro del contingente contemplado en el Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y Canadá, aprobado por la Decisión 95/591/CE.
2. Sólo serán aceptadas las solicitudes de certificado en la medida en que el solicitante:
a)
declare por escrito que todas las materias incluidas en el capítulo 4 de la nomenclatura combinada, utilizadas en la fabricación de los productos por los que se presenta la solicitud, han sido enteramente obtenidas en la Comunidad;
b)
se comprometa por escrito a presentar, a petición de las autoridades competentes, todos los justificantes complementarios que estas consideren necesarios para la expedición del certificado y a aceptar, en su caso, cualquier control efectuado por dichas autoridades de la contabilidad y de las circunstancias de la fabricación de los productos de que se trate.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1282:oj#art-18