Art. 19

En vigor desde 17 ago 2006
Artículo 19 La solicitud de certificado y el propio certificado incluirán las indicaciones siguientes: a) en la casilla 7, la mención «CANADÁ — CA»; b) en la casilla 15, la designación de las mercancías según la nomenclatura combinada de seis cifras, en el caso de los productos pertenecientes a los códigos NC 0406 10 , 0406 20 , 0406 30 y 0406 40 , y de ocho cifras en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0406 90 . En la casilla 15 de la solicitud de certificado y del certificado sólo podrán indicarse seis productos que se ajusten a esa denominación; c) en la casilla 16, el código NC de la nomenclatura combinada de ocho cifras y la cantidad expresada en kilogramos de cada producto mencionado en la casilla 15. El certificado sólo será válido para los productos y las cantidades que se ajusten a esa denominación; d) en las casillas 17 y 18, la cantidad total de los productos indicados en la casilla 16; e) en la casilla 20, una de las indicaciones siguientes: — «Quesos para exportación directa a Canadá. Artículo 18 del Reglamento (CE) no 1282/2006. Contingente para el año …», — «Quesos para exportación directa/vía Nueva York a Canadá. Artículo 18 del Reglamento (CE) no 1282/2006. Contingente para el año …». En caso de que el queso se transporte a Canadá a través de terceros países, deberán indicarse dichos países en lugar de, o junto a, la mención «Nueva York»; f) en la casilla 22, la mención «sin restitución por exportación».
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