Art. 62

Principios del seguimiento

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 62 Principios del seguimiento 1.   El seguimiento consistirá en examinar si se aplica correctamente el programa operativo. 2.   Corresponderá llevar a cabo el seguimiento, en primer lugar, al Comité de seguimiento y a la autoridad de gestión. 3.   La Comisión participará en el seguimiento a través del Comité de seguimiento y de la revisión anual del programa operativo, que incluye, en particular, el análisis de los informes anuales de ejecución y de control. 4.   El intercambio de datos entre la Comisión y los Estados miembros a este respecto se llevará a cabo de forma electrónica, con arreglo a las normas de aplicación contempladas en el artículo 102.
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