Art. 61

Funciones de la autoridad de auditoría

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 61 Funciones de la autoridad de auditoría 1.   La autoridad de auditoría de un programa operativo tendrá, en particular, los siguientes cometidos: a) asegurarse de que se realizan auditorías para comprobar el funcionamiento eficaz del sistema de gestión y control del programa operativo; b) garantizar que las auditorías de las operaciones se basan en una muestra representativa que permita verificar el gasto declarado; c) presentar a la Comisión, en el plazo de nueve meses a partir de la presentación del programa operativo, una estrategia de auditoría en la que figuren los organismos que vayan a llevar a cabo las auditorías mencionadas en las letras a) y b), el método que vaya a aplicarse, el método de muestreo utilizado para las auditorías de las operaciones, así como una planificación indicativa de las auditorías a fin de garantizar que los principales organismos sean auditados y que las auditorías se distribuyan de forma equilibrada a lo largo del período de programación; d) garantizar que la autoridad de gestión y la autoridad de certificación reciban toda la información necesaria sobre las auditorías y controles efectuados; e) a más tardar el 31 de diciembre de cada año, de 2008 a 2015: i) presentar a la Comisión un informe anual de control que recoja las conclusiones de las auditorías realizadas durante el período de doce meses anterior que termine el 30 de junio del año de que se trate en el marco de la estrategia de auditoría del programa operativo y en el que comunicará todas las deficiencias observadas en los sistemas de gestión y control del programa. El primer informe que se presente antes del 31 de diciembre de 2008 abarcará el período del 1 de enero de 2007 al 30 de junio de 2008. La información correspondiente a las auditorías llevadas a cabo en el período posterior al 1 de julio de 2015 se incluirá en el informe final de control que debe respaldar la declaración de cierre a que se refiere la letra f), ii) emitir un dictamen, basado en los controles y auditorías realizados que se hayan realizado bajo su responsabilidad, sobre si el sistema de gestión y control funciona efectivamente para ofrecer garantías razonables de que los estados de gastos presentados a la Comisión son correctos y de que, en consecuencia, pueden darse garantías suficientes de que las transacciones conexas son legales y regulares, iii) presentar, cuando se requiera según el artículo 85, una declaración de cierre parcial que analice la legalidad y la regularidad de los gastos de que se trate; f) presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2017, una declaración de cierre en la que se determine la validez de la solicitud de pago y la legalidad y regularidad de las operaciones conexas cubiertas por la declaración final de gastos, que deberá sustentarse en un informe final de control. 2.   La autoridad de auditoría se cerciorará de que los trabajos de auditoría tienen en cuenta las normas internacionalmente aceptadas para las auditorías. 3.   Cuando las auditorías y controles mencionados en el apartado 1, letras a) y b), sean efectuados por organismos distintos de la autoridad de auditoría, esta última se cerciorará de que dichos organismos cuentan con la independencia funcional necesaria. 4.   La Comisión transmitirá sus observaciones en relación con la estrategia de auditoría presentada en virtud del apartado 1, letra c), a más tardar en los tres meses siguientes a su recepción. Si durante ese plazo no hubiera formulado observaciones, dicha estrategia se considerará aceptada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1198:oj#art-61

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil