Art. 62 · Principios del seguimiento

Art. 62

Principios del seguimiento

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 62 Principios del seguimiento 1.   El seguimiento consistirá en examinar si se aplica correctamente el programa operativo. 2.   Corresponderá llevar a cabo el seguimiento, en primer lugar, al Comité de seguimiento y a la autoridad de gestión. 3.   La Comisión participará en el seguimiento a través del Comité de seguimiento y de la revisión anual del programa operativo, que incluye, en particular, el análisis de los informes anuales de ejecución y de control. 4.   El intercambio de datos entre la Comisión y los Estados miembros a este respecto se llevará a cabo de forma electrónica, con arreglo a las normas de aplicación contempladas en el artículo 102.
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