Art. 22

Contenido de los planes de ajuste del esfuerzo pesquero

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 22 Contenido de los planes de ajuste del esfuerzo pesquero 1.   Cada Estado miembro fijará en su plan estratégico nacional su política de ajuste del esfuerzo pesquero con vistas a cumplir las obligaciones que establece el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2371/2002. Concederá prioridad a la financiación de las operaciones mencionadas en el artículo 21, letra a), inciso i). 2.   Los planes de ajuste del esfuerzo pesquero podrán incluir todas las medidas pertinentes previstas en el presente capítulo. 3.   En los casos previstos en el artículo 21, letra a), incisos i), ii) y iv), los Estados miembros adoptarán los planes de ajuste del esfuerzo pesquero dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la decisión del Consejo o de la Comisión. En los casos previstos en el artículo 21, letra a), inciso iii), los Estados miembros adoptarán los planes de ajuste del esfuerzo pesquero para los buques pesqueros y los pescadores afectados dentro de los seis meses siguientes a la notificación por la Comisión. 4.   Los Estados miembros comunicarán cada año en el informe anual de ejecución a que se refiere el artículo 67 los resultados obtenidos en la ejecución de sus planes de ajuste del esfuerzo pesquero. Estos resultados se medirán mediante indicadores pertinentes definidos en los programas operativos.
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