Art. 23

Ayuda pública a la paralización definitiva

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 23 Ayuda pública a la paralización definitiva 1.   El FEP contribuirá a la financiación de la paralización definitiva de las actividades de pesca de buques pesqueros, siempre que dicha paralización forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero de los mencionados en el artículo 21, letra a). La paralización definitiva de las actividades de pesca de un buque pesquero solo podrá lograrse: a) mediante el desguace del buque pesquero; b) mediante su reconversión, bajo pabellón de un Estado miembro y su registro en la Comunidad para actividades no relacionadas con la pesca; c) mediante su reconversión para crear arrecifes artificiales. Los Estados miembros se asegurarán de que dichas operaciones vayan precedidas de la correspondiente evaluación de impacto ambiental y de que contribuyan a los objetivos indicados en el artículo 38, apartado 2, letra a). Las ayudas públicas a la paralización definitiva de actividades pesqueras pagadas a los propietarios de los buques pesqueros se aplicarán a la capacidad de pesca del buque y, en su caso, a la licencia de pesca correspondiente. 2.   Se programará la paralización definitiva de las actividades de pesca de buques pesqueros mediante planes nacionales de desmantelamiento de una duración igual o inferior a dos años. 3.   A fin de facilitar la ejecución de los planes de ajuste del esfuerzo pesquero, los Estados miembros podrán preparar licitaciones o convocatorias de propuestas públicas. Los Estados miembros también podrán fijar el nivel de las ayudas públicas teniendo en cuenta la mejor relación coste-eficacia con arreglo a criterios objetivos, tales como: a) el precio del buque pesquero en el mercado nacional o su valor de seguro; b) el volumen de negocios del buque pesquero; c) la edad del buque pesquero y su arqueo expresado en GT o potencia motriz expresado en kW.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1198:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil