Art. 20

Contenido del programa operativo

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 20 Contenido del programa operativo 1.   El programa operativo incluirá los siguientes elementos: a) una síntesis de la situación en los ámbitos de actuación que puedan optar a la ayuda, en la que se especifiquen los puntos fuertes y las carencias; b) una descripción y motivación, por una parte, de los ejes prioritarios elegidos, teniendo en cuenta la parte correspondiente del plan estratégico nacional y los principios orientativos establecidos en el artículo 19, y, por otra, de los efectos previstos a la luz de la evaluación ex ante contemplada en el artículo 48; c) los objetivos específicos de cada eje prioritario. Cuando los objetivos lo permitan, se cuantificarán utilizando un número limitado de indicadores y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. Los indicadores deben permitir evaluar los progresos con respecto a la situación de partida y la pertinencia de los objetivos específicos fijados para cada eje prioritario; d) una breve descripción de las principales medidas previstas para instrumentar los ejes prioritarios; e) información sobre la complementariedad con las medidas financiadas por el FEADER, los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, cuando proceda; f) un plan de financiación que conste de dos cuadros que muestren por separado, cuando proceda, las asignaciones destinadas al objetivo de convergencia y las destinadas al objetivo no de convergencia: i) un cuadro presentará un desglose anual del importe de la asignación financiera total prevista para la contribución del FEP, ii) otro cuadro especificará, para todo el período de programación y para cada eje prioritario, el importe de la asignación financiera prevista para la contribución comunitaria y para las contribuciones públicas nacionales, el índice de contribución del FEP a cada eje prioritario y el importe asignado a la asistencia técnica; g) las disposiciones de ejecución para el programa operativo, que contendrán: i) la designación por el Estado miembro de las autoridades y organismos establecidos en el artículo 58, ii) una descripción de los sistemas de evaluación y seguimiento y de la composición del Comité de seguimiento establecido en el artículo 63, iii) los datos del organismo competente encargado de la recepción de los pagos efectuados por la Comisión y del organismo u organismos responsables de efectuar los pagos a los beneficiarios, iv) la definición de los procedimientos de movilización y de circulación de los flujos financieros, a fin de garantizar su transparencia, v) los elementos destinados a garantizar la información y la publicidad del programa operativo a que se refiere el artículo 51, vi) la descripción de los procedimientos acordados entre la Comisión y el Estado miembro para el intercambio de datos informatizados con vistas al cumplimiento de los requisitos en materia de pago, seguimiento y evaluación establecidos en el presente Reglamento; h) información sobre la aplicación del artículo 8. 2.   Para cada uno de los ejes prioritarios previstos en el título IV, el Estado miembro determinará, en su programa operativo, las condiciones y procedimientos relativos a su ejecución. En particular, el programa deberá indicar claramente el objetivo de cada eje prioritario previsto.
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