Art. 21
Ámbito de aplicación
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 21
Ámbito de aplicación
El apoyo procedente del FEP y destinado a la adaptación de la flota pesquera comunitaria se referirá a:
a)
ayudas públicas para los propietarios de buques pesqueros y los pescadores afectados por planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero, en los casos en que estos formen parte de:
i)
los planes de recuperación indicados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2371/2002,
ii)
las medidas de urgencia indicadas en los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) no 2371/2002,
iii)
la no renovación de un acuerdo de pesca entre la Comunidad y un tercer país, o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un convenio internacional u otro tipo de acuerdo,
iv)
planes de gestión indicados en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 2371/2002,
v)
medidas indicadas en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) no 2371/2002,
vi)
planes nacionales de desmantelamiento que formen parte de las obligaciones establecidas en los artículos 11 a 16 del Reglamento (CE) no 2371/2002 sobre el ajuste de la capacidad de la flota pesquera comunitaria;
b)
ayudas públicas a la paralización temporal, de conformidad con el artículo 24, apartado 1, inciso vii);
c)
inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad, de conformidad con el artículo 25;
d)
ayudas públicas a la pesca costera artesanal, de conformidad con el artículo 26;
e)
compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera comunitaria, de conformidad con el artículo 27;
f)
ayudas públicas en el marco de los planes de salvamento y de reestructuración, de conformidad con las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado para el salvamento y la reestructuración de empresas en crisis (11).
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