Art. 21 · Ámbito de aplicación

Art. 21

Ámbito de aplicación

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 21 Ámbito de aplicación El apoyo procedente del FEP y destinado a la adaptación de la flota pesquera comunitaria se referirá a: a) ayudas públicas para los propietarios de buques pesqueros y los pescadores afectados por planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero, en los casos en que estos formen parte de: i) los planes de recuperación indicados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2371/2002, ii) las medidas de urgencia indicadas en los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) no 2371/2002, iii) la no renovación de un acuerdo de pesca entre la Comunidad y un tercer país, o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un convenio internacional u otro tipo de acuerdo, iv) planes de gestión indicados en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 2371/2002, v) medidas indicadas en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) no 2371/2002, vi) planes nacionales de desmantelamiento que formen parte de las obligaciones establecidas en los artículos 11 a 16 del Reglamento (CE) no 2371/2002 sobre el ajuste de la capacidad de la flota pesquera comunitaria; b) ayudas públicas a la paralización temporal, de conformidad con el artículo 24, apartado 1, inciso vii); c) inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad, de conformidad con el artículo 25; d) ayudas públicas a la pesca costera artesanal, de conformidad con el artículo 26; e) compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera comunitaria, de conformidad con el artículo 27; f) ayudas públicas en el marco de los planes de salvamento y de reestructuración, de conformidad con las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado para el salvamento y la reestructuración de empresas en crisis (11).
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