Art. 23
Recursos destinados a la reserva de eficacia
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 23
Recursos destinados a la reserva de eficacia
El 3 % de los recursos a que se refieren el artículo 19, letras a) y b), y el artículo 20 podrán asignarse con arreglo a lo establecido en el artículo 50.
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