Art. 21

Recursos destinados al objetivo de «cooperación territorial europea»

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 21 Recursos destinados al objetivo de «cooperación territorial europea» 1.   Los recursos totales destinados al objetivo de «cooperación territorial europea» serán igual al 2,52 % de los recursos mencionados en el artículo 18, apartado 1 (esto es, un total de 7 750 081 461 EUR), excluidas las cantidades indicadas en el anexo II, punto 22, se distribuirán entre los diferentes capítulos del siguiente modo: a) un 73,86 % (es decir, 5 576 358 149 EUR) destinado a financiar la cooperación transfronteriza a que se refiere el artículo 7, apartado 1, utilizando el criterio de población subvencionable para calcular los desgloses indicativos por Estado miembro; b) un 20,95 % (es decir, 1 581 720 322 EUR) destinado a financiar la cooperación transfronteriza a que se refiere el artículo 7, apartado 2, utilizando el criterio de población subvencionable para calcular los desgloses indicativos por Estado miembro; c) un 5,19 % (es decir, 392 002 991 EUR) para financiar la cooperación interregional, las redes de cooperación y el intercambio de experiencias, según lo especificado en el artículo 7, apartado 3. 2.   La contribución del FEDER a los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas, con arreglo al Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, y a los programas transfronterizos, con arreglo al Instrumento de Asistencia de Preadhesión establecido en virtud del Reglamento (CE) no 1085/2006 será de 813 966 000 EUR, como resultado de las indicaciones de cada uno de los Estados miembros afectados, deducidos de sus asignaciones con arreglo al apartado 1, letra a). Dichas contribuciones del FEDER no serán objeto de reasignación entre los Estados miembros de que se trate. 3.   La contribución del FEDER a cada uno de los programas transfronterizos y de cuencas marítimas con arreglo a los instrumentos indicados en el apartado 2 se concederá siempre y cuando la contribución de dichos instrumentos a cada uno de los programas sea al menos equivalente a la contribución del FEDER. No obstante, dicha equivalencia estará sujeta a un límite máximo de 465 690 000 EUR, con arreglo al Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, y de 243 782 000 EUR con arreglo al Instrumento de Asistencia de Preadhesión. 4.   Los créditos anuales correspondientes a la contribución del FEDER mencionada en el apartado 2 figurarán en las líneas presupuestarias pertinentes de la vertiente transfronteriza de los instrumentos indicados en el apartado 2 a partir del ejercicio presupuestario de 2007. 5.   En 2008 y en 2009, la contribución anual del FEDER mencionada en el apartado 2 con respecto a la cual no se haya presentado a la Comisión a más tardar el 30 de junio un programa operativo con arreglo a las vertientes transfronterizas y de las cuencas marítimas de los instrumentos indicados en el apartado 2, se pondrá a disposición del Estado miembro de que se trate para la financiación de la cooperación transfronteriza en virtud del apartado 1, letra a), incluida la cooperación a lo largo de las fronteras exteriores. Si, a más tardar el 30 de junio de 2010, sigue habiendo todavía programas operativos con arreglo a las vertientes transfronterizas y de las cuencas marítimas de los instrumentos indicados en el apartado 2 que no se han presentado a la Comisión, la totalidad de la contribución del FEDER mencionada en el apartado 2 para los años restantes hasta el año 2013 se pondrá a disposición de los Estados miembros de que se trate para la financiación de la cooperación transfronteriza en virtud del apartado 1, letra a), incluida la cooperación a lo largo de las fronteras exteriores. 6.   En caso de que, tras la adopción por parte de la Comisión de los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas indicados en el apartado 2, haya que suspender tales programas basándose en que: a) el país socio no haya firmado el acuerdo de financiación dentro del año siguiente a la adopción del programa, o b) no pueda aplicarse el programa debido a problemas surgidos en las relaciones entre los países participantes, la contribución del FEDER mencionada en el apartado 2 correspondiente a los tramos anuales no comprometidos todavía se pondrán a disposición de los Estados miembros de que se trate, a instancias de ellos, para la financiación de la cooperación transfronteriza mencionada en el apartado 1, letra a), incluida la cooperación a lo largo de las fronteras exteriores.
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