Art. 25
Contenido
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 25
Contenido
El Consejo establecerá en el nivel comunitario unas concisas orientaciones estratégicas en materia de cohesión económica, social y territorial, en las que se definirá un marco indicativo para la intervención de los Fondos, teniendo en cuenta las demás políticas comunitarias pertinentes.
Estas orientaciones llevarán a efecto, principalmente, las prioridades de la Comunidad para cada uno de los objetivos de los Fondos, con el fin de favorecer el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de aquella, tal como se recoge en el artículo 3, apartado 1.
Estas orientaciones se elaborarán atendiendo a las orientaciones integradas, que incluyen las orientaciones generales de política económica y las orientaciones en materia de empleo, adoptadas por el Consejo de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 99 y 128 del Tratado.
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