Art. 23 · Recursos destinados a la reserva de eficacia

Art. 23

Recursos destinados a la reserva de eficacia

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 23 Recursos destinados a la reserva de eficacia El 3 % de los recursos a que se refieren el artículo 19, letras a) y b), y el artículo 20 podrán asignarse con arreglo a lo establecido en el artículo 50.
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