Art. 24
Recursos destinados a la asistencia técnica
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 24
Recursos destinados a la asistencia técnica
El 0,25 % de los recursos a que se refiere el artículo 18, apartado 1, se destinará a asistencia técnica de la Comisión, según lo especificado en el artículo 45.
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