Art. 8

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 8 En la solicitud de certificado de importación y en el certificado de importación deberán constar los siguientes datos: a) en la casilla 8, el nombre del país de origen del producto y un aspa en la casilla «sí»; b) en la casilla 20, una de las indicaciones enumeradas en el anexo II; c) en la casilla 24, la indicación «derecho de importación cero». Los certificados únicamente serán válidos para los productos originarios del país mencionado en la casilla 8.
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