Art. 3

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 3 Todas las importaciones efectuadas en el marco del contingente previsto en el artículo 1, apartado 1, estarán supeditadas a la presentación de un certificado de importación expedido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1291/2000, sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento. Los agentes económicos sólo podrán presentar una solicitud de certificado por período semanal a que se refiere el artículo 4, apartado 1. En caso de que un agente económico presente más de una solicitud, se desestimarán todas sus solicitudes y las garantías constituidas en el momento de la presentación de éstas se ejecutarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
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