Art. 10

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 10 A fin de poder optar al contingente arancelario previsto en el artículo 1 será necesario presentar un certificado de origen expedido por las autoridades competentes del tercer país del que sea originario el maíz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (6). El origen de los productos regulados por el presente Reglamento se determinará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la Comunidad.
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