Art. 5

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 5 Los certificados de importación serán válidos durante un período de 45 días a partir del día de expedición del certificado. El período de validez del certificado se calculará a partir del día de su expedición real, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000.
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