Art. 4

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 4 1.   Las solicitudes de certificado de importación se presentarán semanalmente a las autoridades competentes de los Estados miembros los lunes, a más tardar a las 13.00 horas, hora de Bruselas. El solicitante presentará su solicitud de certificado a la autoridad competente del Estado miembro donde esté registrado a efectos del IVA. El solicitante deberá constituir una garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000, que ascenderá al importe que se indica en el artículo 9 del presente Reglamento. En las solicitudes de certificado se consignará una cantidad que no podrá ser superior a la cantidad disponible por cada tramo. En la solicitud de certificado de importación y en el propio certificado de importación se mencionará un solo país de origen. 2.   A más tardar a las 18.00 horas, hora de Bruselas, del último día de presentación de las solicitudes de certificado, las autoridades competentes transmitirán a la Comisión por medios electrónicos una comunicación, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I, y la cantidad total resultante de la suma de las cantidades indicadas en las solicitudes de certificado de importación. Las comunicaciones se efectuarán aunque no se haya presentado ninguna solicitud en un Estado miembro. Esta información se notificará por separado de la información relativa a las demás solicitudes de certificado de importación de cereales. Si un Estado miembro no envía a la Comisión la notificación de las solicitudes en los plazos prescritos, la Comisión considerará que no se ha presentado ninguna solicitud en el Estado miembro de que se trate. 3.   En caso de que la suma de las cantidades concedidas desde el principio del período y de las cantidades contempladas en el apartado 2 supere la cantidad del contingente en cuestión o del tramo correspondiente, la Comisión fijará, a más tardar el tercer día hábil siguiente al último día de presentación de las solicitudes, los coeficientes de atribución que deberán aplicarse a las cantidades solicitadas. 4.   Las autoridades competentes de los Estados miembros, tras aplicar, en su caso, los coeficientes de atribución fijados de conformidad con el apartado 3, expedirán el cuarto día hábil siguiente al último día de presentación de las solicitudes los certificados de importación correspondientes a la solicitudes comunicadas a la Comisión de conformidad con el apartado 2. El día de la expedición de los certificados de importación, a más tardar a las 18.00 horas, hora de Bruselas, las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán a la Comisión por medios electrónicos la cantidad total resultante de la suma de las cantidades por las que se hayan expedido certificados de importación ese mismo día, utilizando al efecto el modelo que figura en el anexo I.
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